115.247 VOTOS RECUPERARON EL PODER PARA LA CIUDADANIA

Los inventos jurídicos, no atajan el vuelo de la Mariamulata


La candidatura de Judith Pinedo continúa en la carrera por la Alcaldía de Cartagena.

La decisión anunciada en días pasados, por los magistrados del Tribunal Seccional de Garantías Electorales, Raúl Bustamante y Osvaldo Ortiz, resulta arbitraria a la luz de las declaraciones del magistrado del Consejo Nacional Electoral, Marco Emilio Hincapié, quien explicó que estos tribunales no son la autoridad competente para evaluar esos asuntos, pues fueron creados exclusivamente para hacerle seguimiento a las finanzas y al uso de la publicidad de las campañas políticas.

La supuesta inhabilidad que el Tribunal de Garantías tiene que ver con el hecho de que Pinedo sea la esposa del Defensor del Pueblo Regional, dignidad que los magistrados presentan como una autoridad civil con poder para contratar y nombrar, que son las condiciones que se requieren para hacer improcedente la postulación de la candidata, pero de acuerdo con la norma vigente, esas funciones solo tiene la figura del Defensor del Pueblo Nacional.

“No existe inhabilidad, de hecho hemos llegado mas allá de lo que debíamos llegar porque ni siquiera era necesario que el Defensor del Pueblo (Arturo Zea, esposo de la candidata) solicitara licencia de su cargo. Su trabajo no tiene ninguna influencia ni determina absolutamente nada porque el ámbito de su competencia lo tiene una entidad nacional”, dijo Pinedo.

Los defensores del pueblo regionales son determinados por la Defensoría del Pueblo Nacional y carecen de competencias para nombrar o contratar, que son las atribuciones que generan el conflicto. El único poder de los defensores es moral.
De acuerdo con las explicaciones del magistrado Hincapié, del CNE, las revocatorias de inscripción por inhabilidad es un trámite que la Registraduría Nacional del Estado Civil solo aplica ante casos evidentes o palmarios, es decir cuando existen de por medio resoluciones de condenas o fallos en firme contra el aspirante.
Cuando se trata de asuntos que requieren de mayor estudio como las relacionadas con parentesco, contratación, o sí el demandado ejerce autoridad civil, política o administrativa, hacen necesaria una interpretación de fondo sobre las normas vigentes, como ocurre en el caso de Pinedo, la Registraduría ni el Tribunal de Garantías tienen autoridad para pronunciarse sobre una revocatoria de inscripción.
Este tipo de procesos deben ser expuestos por los demandantes, en este caso la señora que interpuso la queja, ante otras instancias como son los Tribunales de lo Contencioso Administrativo y el Consejo de Estado, organismos que solo podrían evaluar el caso si el personaje resultara elegido.

Por proceder en contradicción con las disposiciones legales y generar mantos de dudas sobre su aspiración a la Alcaldía de Cartagena, la candidata Judith Pinedo denunciará a los magistrados Bustamante y Ortiz ante la Procuraduría Regional por incurrir en faltas disciplinarias gravísimas.

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